(Prohibición). La maquinaria, equipos o partes adquiridas al amparo de las exoneraciones establecidas en el artículo 9º, no podrán ser
enajenados, prendados en favor de terceros, ni afectadas a otro uso que
el declarado a los efectos de su importación, hasta que hayan
transcurrido cinco años desde su introducción al país, salvo autorización del Poder Ejecutivo, luego de requerir el asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro.
CAPITULO IV
Régimen de circulación