(Requisitos). Para poder acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 9º y 11, los interesados deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
A) Inscribirse en un registro que, a tales efectos, llevará la Comisión
Nacional del Libro a que se refieren los artículos 17 y siguientes de
la presente ley.
B) Las empresas beneficiadas deberán acreditar, en la forma que
determine la reglamentación que su giro principal es la venta,
edición o impresión de libros de carácter científico, artístico
docente y material educativo.
C) Acreditar hallarse al día en el pago de los tributos nacionales y
llevar contabilidad conforme a la exigencias previstas por las normas
vigentes.
D) En caso de importación de máquinas y equipos, las empresas que
quieren acceder a los beneficios promocionales deberán solicitarlo al
Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria y Energía,
acompañando los estudios técnicos, económicos y financieros que los
justifiquen, así como los datos para su evaluación y declarar su
necesidad y conveniencia. A tales efectos se oirá previamente a la
Comisión Nacional del Libro.