Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

   (Requisitos). Para poder acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 9º y 11, los interesados deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

A)  Inscribirse en un registro que, a tales efectos, llevará la Comisión
    Nacional del Libro a que se refieren los artículos 17 y siguientes de
    la presente ley.
B)  Las empresas beneficiadas deberán acreditar, en la forma que 
    determine la reglamentación que su giro principal es la venta, 
    edición o impresión de libros de carácter científico, artístico 
    docente y material educativo.
C)  Acreditar hallarse al día en el pago de los tributos nacionales y
    llevar contabilidad conforme a la exigencias previstas por las normas
    vigentes.
D)  En caso de importación de máquinas y equipos, las empresas que 
    quieren acceder a los beneficios promocionales deberán solicitarlo al 
    Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria y Energía,
    acompañando los estudios técnicos, económicos y financieros que los
    justifiquen, así como los datos para su evaluación y declarar su
    necesidad y conveniencia. A tales efectos se oirá previamente a la
    Comisión Nacional del Libro.      
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