Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 15.913

Se aprueba la Ley del Libro.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 


                              DECRETAN

                             CAPITULO I

                     Disposiciones Generales

Artículo 1

   (Interés nacional). Declárase de interés nacional la producción,
impresión, edición, coedición, introducción, comercialización y difusión
del libro.

   En virtud de esta declaración, se aplicarán medidas de asistencia
crediticia directa, franquicias fiscales y otras facilidades, de acuerdo
con la presente ley y su reglamentación.

TARIGO.- ADELA RETA.- ALBERTO RODRIGUEZ NIN.- LUIS MOSCA.- JORGE
SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.
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