Ley 15.913
Se aprueba la Ley del Libro.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
(Interés nacional). Declárase de interés nacional la producción,
impresión, edición, coedición, introducción, comercialización y difusión
del libro.
En virtud de esta declaración, se aplicarán medidas de asistencia
crediticia directa, franquicias fiscales y otras facilidades, de acuerdo
con la presente ley y su reglamentación.
TARIGO.- ADELA RETA.- ALBERTO RODRIGUEZ NIN.- LUIS MOSCA.- JORGE
SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.