Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 584

   Los cargos de contadores de las Contadurías serán desempeñados por
profesionales universitarios egresados de la Facultad de Ciencias
Económicas y de Administración, o con título revalidado ante la misma.
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