Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 569

   Los cargos y descargos de bienes y pertenencias que no sean de consumo
o uso precario se formularán por las contadurías centrales en cada oportunidad que se operen variaciones en la existencia o destino de los
mismos, al funcionario que ocupe la jefatura de la dependencia o servicio
que los tenga en uso.
   Los bienes de consumo o uso precario se cargarán al funcionario encargado de su guarda o distribución en oportunidad de su recepción por
el mismo y se descargarán por la documentación probatoria del suministro.
   Las variaciones serán comunicadas anualmente a la contaduría general que corresponda, previa revisión y certificación del auditor del Tribunal
de Cuentas, o por éste si no lo hubiere.
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