En cada llamado, la adjudicación deberá resolverse en un único acto,
no pudiendo realizarse la adjudicación sucesivamente, en forma parcial. Una vez efectuada la adjudicación, podrán cumplirse las prestaciones, suministros o servicios, hasta el total adjudicado, en distintas etapas,
si así se hubiera estipulado en el pliego particular y se conviniere a
los intereses de la Administración.