Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 501

   En los casos de adquisiciones que estén sujetas a permisos, contralor de importación u otorgamiento de las divisas necesarias, no podrá celebrarse el contrato sin la previa autorización, visado u otorgamiento que corresponda.
   Los organismos públicos deberán formular un preventivo anual detallado
de sus necesidades de divisas para negociaciones en el exterior y dar conocimiento del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas antes de iniciarse cada ejercicio. Si dicha autoridad no formulase objeciones dentro de los primeros veinte días del ejercicio no podrán negarse los permisos, visados o coberturas de que se trate, salvo que se presenten variaciones en las medidas de control, en cuyo caso sólo será de aplicación lo dispuesto precedentemente para las contrataciones cuyo trámite ya se hubiese iniciado.
Ayuda