Sustitúyese el artículo 91 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 91.- Los proyectos de inversión que se prevean aplicar o
incorporar en oportunidad de la aprobación de la Rendición de Cuentas
y Balance de Ejecución Presupuestal anual, deberán ser presentados
ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto antes del 30 de abril de
cada año".
CAPITULO IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA