Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 451

   Constituyen materia de la presente Ley de Contabilidad y
Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de organismos de Administración Financiero-Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, 
derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y
las leyes: 

   - Los Poderes del Estado; 
   - El Tribunal de Cuentas; 
   - La Corte Electoral; 
   - El Tribunal de lo Contencioso Administrativo; 
   - Los Gobiernos Departamentales; 
   - Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; 
   - Los Entes de Enseñanza Pública; 
   - En general todos los Organismos, Servicios o Entidades Estatales. 
  Para los Entes industriales o comerciales del Estado, esta ley será de
aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes
especiales. 

                              TITULO I

             DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO
                         Y GASTOS DEL ESTADO

                              CAPITULO I
      
             DE LOS RECURSOS Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

                   Su determinación, fijación, recaudación 
                           y registración contable
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