Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 368

   Sustitúyese el artículo 639 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
   "ARTICULO 639.- Las alícuotas del impuesto serán las siguientes:
    Valor de   N$  300.000   a  N$ 500.000        1,5 por mil
    Valor de   N$  500.001   a  N$ 2:000.000      2   por mil
    Valor de   N$  2:000.001   a  N$ 5:000.000    2,5 por mil
    Valor mayor de N$ 5:000.001                   3   por mil
    El valor que se menciona es el que sirve de base para el pago del
impuesto de contribución inmobiliaria, y se actualizará en cada
oportunidad que la respectiva administración municipal así lo disponga".
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