Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 345

   Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, el
crédito para inversiones en la siguiente forma:

   A) Para el Ejercicio 1988, en N$ 27:980.000 (nuevos pesos veintisiete
      millones novecientos ochenta mil), con la finalidad de atender los
      siguientes proyectos: 002 "Adquisición Equipos de Oficina", N$
      3:000.000 (nuevos pesos tres millones); 003 "Adquisición Mobiliario
      de Oficina", N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones); 005
      "Adquisición Sub-Estación UTE", N$ 14:480.000 (nuevos pesos catorce
      millones cuatrocientos ochenta mil), equivalentes a U$S 80.000
      (dólares de los Estados Unidos de América ochenta mil), los que se
      ajustarán de acuerdo al tipo de cambio vendedor al momento de la
      emisión del documento de pago correspondiente; 009 "Adquisición de
      Vehículos", N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil); 011
      "Reacondicionamiento del Inmueble Sede Central de la Corte
      Electoral", N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones).
   B) Para el Ejercicio 1989, en N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco
      millones), con la finalidad de atender al Proyecto 011
      "Reacondicionamiento del Inmueble Sede Central de la Corte 
      Electoral".

   Estos créditos son a precios del 1º de enero de 1988 y se ajustarán de
acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986.
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