Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 279

   Los directivos de las instituciones de asistencia médica colectiva,
cuyos cargos podrán ser rentados, tendrán responsabilidad civil por las consecuencias derivadas de su gestión, de acuerdo con lo que determine la
reglamentación.
   Cuando los actos respectivos hayan sido puestos en conocimiento del Ministerio de Salud Pública y no merecieren observación o cuando uno o
más directivos hubieren dejado constancia de su voto negativo, cesará la
responsabilidad de los mismos.
   Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de la
responsabilidad que correspondiere a la institución a la que pertenecen.
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