Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   Los cargos y funciones que se crean, suprimen o transforman por la 
presente ley, serán adecuados por el Poder Ejecutivo, previo informe de 
la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la 
Nación, una vez aprobadas las racionalizaciones administrativas 
autorizadas por el artículo 53 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986. 
   Para la adecuación de los mismos se atenderá a la situación emergente 
de las mencionadas racionalizaciones de aquellos cargos o funciones de 
igual escalafón, grado y denominación, al 30 de junio de 1986. Si la 
variación de éstos no fuera uniforme, se considerará aquella que 
signifique el menor incremento en grado. 
   Si al 30 de junio de 1986 no existieran cargos o funciones de igual 
escalafón, grado  y denominación, se estará a los dos primeros conceptos 
y en su defecto a la variación del escalafón respectivo. 
   La Contaduría General de la Nación habilitará o suprimirá los 
créditos necesarios.
Ayuda