Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 192

   Sustitúyese el artículo 154 del decreto-ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente:
   "ARTICULO 154.- La contravención a lo dispuesto por el artículo
   anterior, una vez comprobada debidamente, en expediente que se
   instruirá con audiencia de los interesados, será sancionada por el
   Ministerio competente, según los casos, con la obligación de eliminar
   los efectos de las acciones promovidas, restituyendo a la faja su 
   conformación original, o con la prohibición de extraer materiales. En
   caso de demora o resistencia, o demora en el cumplimiento de la 
   obligación de eliminar los efectos de las acciones y de restituir a la
   faja su conformación original, el Ministerio competente podrá hacerlo
   por sí mismo, siendo de cargo del infractor los gastos que ello
   ocasione.
     Conjuntamente con la sanción anterior, se impondrá una multa entre
   los límites de 100 UR (cien unidades reajustables) y 5.000 UR (cinco
   mil unidades reajustables), según la gravedad de la infracción".
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