Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 167

   Modifícanse los importes de las tasas creadas por el artículo 343 de 
la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, los que quedarán fijados, para 
el Ejercicio 1988, en los siguientes valores: 
   - Por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos 
     nucleares, radioactivos, generadores de radiación ionizante, 
     N$ 8.000 (nuevos pesos ocho mil). 
   - Por servicio anual de dosimetría personal externa, N$ 7.200 (nuevos 
     pesos siete mil doscientos). 
   Ambos servicios serán abonados en el momento de su contratación. 
   El Poder Ejecutivo actualizará los valores fijados, de acuerdo al 
procedimiento establecido por el artículo 69 de la Ley N° 15.809, de 8 
de abril de 1986.
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