Facúltase al ordenador primario a delegar en el Director General del
Instituto Nacional de Pesca, la competencia de designación para efectuar
las contrataciones de personal destinado a atender las tareas del buque
de investigación.
Para estos casos no será de aplicación lo dispuesto por el artículo
440 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Tales contrataciones estarán sujetas al plazo y condiciones que
establezca el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.