Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 136

   Las erogaciones por concepto de viáticos, horas extras, combustibles,
alimentación o similares, cuando éstas tengan carácter excepcional, que
deban efectuar las distintas dependencias del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura  y Pesca", en ocasión de la prestación de
servicios requeridos por terceros, sean particulares u organismos
públicos, serán de cargo de éstos, de acuerdo con las normas que regulan
dichos servicios y la reglamentación que al efecto dicte el Poder
Ejecutivo.
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