Las erogaciones por concepto de viáticos, horas extras, combustibles,
alimentación o similares, cuando éstas tengan carácter excepcional, que
deban efectuar las distintas dependencias del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", en ocasión de la prestación de
servicios requeridos por terceros, sean particulares u organismos
públicos, serán de cargo de éstos, de acuerdo con las normas que regulan
dichos servicios y la reglamentación que al efecto dicte el Poder
Ejecutivo.