Agrégase al artículo 288 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
el siguiente inciso:
"Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se
encuentren en la situación a que refiere el inciso final del artículo
37 del decreto-ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción
dada por el artículo 296 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
percibirán la remuneración correspondiente a su cargo y grado en el
inciso, abonándoseles además la diferencia de sueldo resultante entre
el cargo y la remuneración que le correspondiere a un aspirante
seleccionado que no revista tal calidad".