Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 89

  Los propietarios promitentes compradores y, en general, quien acredite
cualquier título de dominio de vehículos de carga con capacidad mínima de
dos mil quilos, y de transporte colectivo de pasajeros en líneas
nacionales, internacionales y de turismo, deberán comunicar, dentro del
plazo de cuarenta y cinco días, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, cualquier modificación de los datos que consten en los
respectivos permisos de circulación o de habilitación, expedidos por la
referida unidad ejecutora.
  Establécese una sanción de 3 UR (tres Unidades Reajustables) a quienes
no den cumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso anterior.
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