Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 60

   Las visitas de inspección, las auditorías y actuaciones que realice la
Inspección General de Hacienda, sobre la actividad de personas físicas o
jurídicas de derecho privado, excepto cooperativas, de los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados Comerciales e Industriales, u organismos
públicos que dispongan de fondos no provenientes de  Rentas Generales,
serán abonados por los mismo, salvo que se realicen de oficio.

   El costo no podrá exceder del monto de las retribuciones de los
funcionarios afectados por el tiempo que fueran destinados al cumplimiento
de la tarea solicitada. 
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