Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

   El Poder Ejecutivo determinará el momento en que cesará la comisión de
todos o parte de los funcionarios que permanezcan en el escalafón "L"
Personal Policial, en consideración a los requerimientos del servicio.
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