Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 219

   Facúltase a los Gobiernos Departamentales a suspender la vigencia de
los certificados semestrales a que hace referencia el artículo 216, cuando
el contribuyente se atrasara en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias correspondientes a dicho período.
   Tal circunstancia deberá ser comunicada a las instituciones indicadas
en el artículo 217. 
Ayuda