Créase un impuesto adicional del 2o/oo (dos por mil) al tributo creado
por el artículo 24 del decreto-ley número 15.646, de 11 de octubre de 1984 en la redacción dada por el artículo 14 de la ley 15.768, de 13 de setiembre de 1985.
El producido de este impuesto se destinará a la Comisión Honoraria
para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR).