MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Auméntase a N$ 7:500.000 (nuevos pesos siete millones quinientos mil) y N$ 1:725.000 (nuevos pesos un millón setecientos veinticinco mil) las partidas previstas en el artículo 618 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, destinadas al Movimiento de la Juventud Agraria y Fundación Pro Cardias, respectivamente.Ayuda