Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 135

  Auméntase a N$ 7:500.000 (nuevos pesos siete millones quinientos mil) y
N$ 1:725.000 (nuevos pesos un millón setecientos veinticinco mil) las
partidas previstas en el artículo 618 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, destinadas al Movimiento de la Juventud Agraria y Fundación Pro
Cardias, respectivamente.
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