La Universidad de la República podrá disponer íntegramente del 100%
(cien por ciento) de los ingresos previstos por los literales B), C) y D)
del artículo 45 de la Ley Nº 12.549, de 16 de octubre de 1958. La utilización de proventos se ajustará a las previsiones que se realicen
anualmente. Si no se tratara de ingresos periódicos, dicha previsión se efectuará en ocasión de concertarse o renovarse los convenios u otros instrumentos que generen ingresos y eventualmente establezcan obligaciones para la Universidad de la República. En todas las situaciones la utilización de los recursos se efectuará de conformidad con las Ordenanzas que dicte el Tribunal de Cuentas, e informando anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio. Dentro de lo que establezcan dichas ordenanzas, los fondos extrapresupuestales podrán destinarse al pago de gastos corrientes, inversiones o retribuciones personales.
CAPITULO V
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES