Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 102

  Los Agentes del Diario Oficial en el interior de la República deberán
contratar, con el Banco de Seguros del Estado, seguros de fidelidad que
respalden el manejo de valores, como condición indispensable para el
ejercicio de su función.
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