Fecha de Publicación: 24/04/1986
Página: 274-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 15.808

Se modifica la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

    Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, serán designados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales Generales de la Fuerza respectiva.
   Su permanencia en el cargo dependerá de la decisión del Poder
Ejecutivo, pero no podrá durar en ningún caso más de cinco años, sin perjuicio de las causales de retiro.
   Modifícase el artículo 147 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 147.- El Oficial General designado Comandante en Jefe
ostentará automáticamente el rango de Teniente General, Vice Almirante o
Teniente General (Av) y tendrá potestades disciplinarias".

   El cese en el cargo de Comandante en Jefe determinará necesariamente
el pase a retiro obligatorio.

Artículo 2

    Deróganse los artículos 13 y 136 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de
noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército); los artículos 46 y 47 del
Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Orgánico de la Fuerza
Aérea), y el artículo 8º de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946
(Orgánica de la Armada) modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 14.956, de 16 de noviembre de 1979.

Artículo 3

    Sustitúyese el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero 
de 1974, que quedará redactado de la siguiente forma: 

   "ARTICULO 2º.- Las Fuerzas Armadas tienen por cometido fundamental
defender el honor, la independencia y la paz de la República, la
integridad de su territorio, su constitución y sus leyes, debiendo actuar
siempre bajo el mando superior del Presidente de la República, en acuerdo
con el Ministro respectivo, de conformidad con lo que establece el
artículo 168, inciso 2º, de la Constitución".

Artículo 4

   Deróganse los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 82 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974.

Artículo 5

    Derógase el apartado G) del artículo 192 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 
21 de febrero de 1974, agregado por el Decreto-Ley Nº 14.642, de 20 de abril de 1977.

Artículo 6

    Deróganse todas las normas que directa o indirectamente se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 7

    Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de abril de 1986.- Luis Ituño, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                  Montevideo, 7 de abril de 1986.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-


SANGUINETTI. - JUAN VICENTE CHIARINO.
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