MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La constitución de las sociedades anónimas estará gravada a partir de la vigencia de la presente ley con un impuesto de contralor, cuya tasa será del 1% (uno por ciento) del capital autorizado. Asimismo estarán gravados por este impuesto los aumentos de capital, que se realicen en el futuro, de todas las sociedades anónimas. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del pago de este impuesto.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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