Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 59

 Sustitúyese el literal J) del artículo 13 Título 6 del T.O. 1982, por el
siguiente:

"J) Bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas
    para su elaboración. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de
    artículos y materias primas comprendidas en este literal y podrá
    establecer para los bienes allí mencionados, un régimen de
    devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras
    en plaza e importaciones, siempre que de estas últimas no exista
    producción nacional suficiente, una vez verificado el destino de
    los mismos, así como las formalidades que considere pertinente".
 
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