Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

Sustitúyese el literal N) del artículo 10 del Título  2 del T.O. 1982, por
el siguiente:

   "N) Las pérdidas fiscales de Ejercicios anteriores siempre que no
       hayan transcurrido más de tres años a partir del cierre del
       Ejercicio en que se produjo la pérdida, actualizadas por la
       desvalorización monetaria calculada en la forma que determine
       la reglamentación y en los porcentajes establecidos en el
       artículo 22 de este Título".

   La presente disposición regirá para Ejercicios fiscales cerrados a
partir de la vigencia de esta ley.
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