Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

Agrégase al artículo 2º del Título 2 del T.O. 1982, el siguiente literal:

   "D) Dividendos o utilidades acreditadas o pagados por los
       sujetos pasivos de este impuesto a personas físicas o
       jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen
       gravados en el país del domicilio del titular y exista
       crédito fiscal en el mismo por impuesto abonado en la
       República".
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