Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

Sustitúyese el literal C) del artículo 2º del Título 2 del T.O. 1982, por
el siguiente:

   "C) La asistencia técnica prestada a los sujetos pasivos de
   este impuesto por personas físicas o jurídicas domiciliadas
   en el exterior. Dichas rentas estarán exentas en el caso de
   que se hallen gravadas en el país del domicilio del titular
   y que éste no tenga crédito fiscal en dicho país, por el
   impuesto abonado en el país receptor de la asistencia
   técnica. La reglamentación establecerá las condiciones en que
   operará la presente exoneración".
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