MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal C) del artículo 2º del Título 2 del T.O. 1982, por el siguiente: "C) La asistencia técnica prestada a los sujetos pasivos de este impuesto por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior. Dichas rentas estarán exentas en el caso de que se hallen gravadas en el país del domicilio del titular y que éste no tenga crédito fiscal en dicho país, por el impuesto abonado en el país receptor de la asistencia técnica. La reglamentación establecerá las condiciones en que operará la presente exoneración".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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