Sustitúyese el literal C) del artículo 2º del Título 2 del T.O. 1982, por
el siguiente:
"C) La asistencia técnica prestada a los sujetos pasivos de
este impuesto por personas físicas o jurídicas domiciliadas
en el exterior. Dichas rentas estarán exentas en el caso de
que se hallen gravadas en el país del domicilio del titular
y que éste no tenga crédito fiscal en dicho país, por el
impuesto abonado en el país receptor de la asistencia
técnica. La reglamentación establecerá las condiciones en que
operará la presente exoneración".