Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

 Increméntase a partir del 1º de enero de 1985 los siguientes Renglones
del Programa 1.01 del Inciso 17 "Tribunal de Cuentas":

 -Renglón 0.6.1-301 "Trabajo de Horas Extras" nuevos pesos 600.000,00
(nuevos pesos seiscientos mil);

 -Renglón 0.6.1.-303 "Prima a la Eficiencia" N$ 4:000.000,00 (nuevos
pesos cuatro millones);

 Créase a partir del 1º de enero de 1985 el Renglón 0.1.1.-312 "Incremento
por mayor horario permanente" con una dotación de N$ 2:000.000,00 (nuevos
pesos dos millones).
 Dentro del término de noventa días a partir de la publicación de la
presente ley este Organismo deberá comunicar a la Contaduría General de
la Nación la distribución de los créditos del Programa 1.01.
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