MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el apartado c) del artículo 77 de la ley 12.802, de 30 de
noviembre de 1960, por el siguiente:
"c) El pago del embalaje, transporte de puerta a puerta y
seguro en las condiciones establecidas en el apartado c) del
artículo anterior, reduciendo el volumen correspondiente al
funcionario a un máximo de 10 metros cúbicos".
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