Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

  Increméntase en N$ 12:940.000,00 (nuevos pesos doce millones novecientos
cuarenta mil) a partir del 1º de enero de 1985 y hasta la vigencia de la
Ley de Presupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones, el crédito
del Renglón 0.6.1-304 "Funciones distintas a las del cargo" del Programa
1.06 "Recaudación de Tributos" del Inciso 5 "Ministerio de Economía y
Finanzas".
Este crédito se utilizará para atender las diferencias de retribuciones
generadas desde el 1º de enero de 1985 por el desempeño de las funciones
de Encargado de la Unidad y de Encargado de Sector en la Dirección General
Impositiva, que hasta la vigencia de la presente ley, se imputaron con
cargo a otro Renglón.
Las diferencias de retribuciones de las que se trata no podrán sufrir
aumento alguno y el excedente que hubiere del incremento autorizado,
pasará a integrar el crédito del Renglón 0.6.1-303 "Prima a la
Eficiencia", a que se refiere el artículo 41 de esta ley.
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