Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

Sustitúyese el artículo 208 del decreto-ley 14.252, de 22 de agosto de
1974, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Los funcionarios técnicos de la Dirección de Comercio
    Exterior que cuenten con una antigüedad mayor de dos años
    podrán ser destinados a prestar funciones asesoras en materia
    económica y comercial, en las misiones permanentes y
    delegaciones diplomáticas y consulares de la República, en el
    exterior, con una remuneración máxima igual a la de Ministro
    Consejero. Cuando presten servicios en el exterior, dichos
    funcionarios dependerán de los jefes de misión o delegación
    respectivos, estarán sujetos al mismo régimen y al
    cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos que para
    los funcionarios del servicio exterior y establezcan las
    normas vigentes y las que se dicten en el futuro. No podrán
    encontrarse en la situación prevista en el párrafo primero de
    este artículo, más de quince funcionarios de la mencionada
    Dirección".
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