Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

  Extiéndese a los funcionarios públicos, presupuestados o contratados,
que a partir del 15 de febrero de 1985 hayan pasado o pasen a ocupar
cargos políticos o de particular confianza, el régimen establecido en el
artículo 1º del decreto-ley 14.622, de 24 de diciembre de 1976.
Deróganse los artículos 100 y 102 del decreto-ley especial Nº 7, de 23
de diciembre de 1983.
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