MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Extiéndese a los funcionarios públicos, presupuestados o contratados, que a partir del 15 de febrero de 1985 hayan pasado o pasen a ocupar cargos políticos o de particular confianza, el régimen establecido en el artículo 1º del decreto-ley 14.622, de 24 de diciembre de 1976. Deróganse los artículos 100 y 102 del decreto-ley especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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