Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 26

   Cada docente ejercerá sus funciones dentro de la orientación general 
fijada en el plan de estudios y cumpliendo el programa respectivo, conforme a las líneas de actualización educativa que establecerá la autoridad competente.
   El Consejo Nacional de Educación garantizará plenamente la más amplia 
independencia de la conciencia moral y cívica del educando.

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