ADOPCION DE MEDIDAS SANITARIAS SOCIALES Y LABORALES PARA LOS ENFERMOS DE DIABETES




Fecha de Publicación: 15/10/1971
Página: 107-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   El Ministerio de Salud Pública apoyará la labor de la "Asociación de
Diabéticos del Uruguay" y coordinará con ella la difusión de 
conocimientos y las medidas de lucha contra la diabetes.
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