ADOPCION DE MEDIDAS SANITARIAS SOCIALES Y LABORALES PARA LOS ENFERMOS DE DIABETES




Fecha de Publicación: 15/10/1971
Página: 107-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   Las sociedades médicas de asistencia colectivizada, reglamentadas en
su funcionamiento por el decreto-ley N.o 10.384, de 13 de febrero de 
1943, no podrá desafiliar a enfermos de diabetes, cualquiera sea la
gravedad de su afección y ellos deberán gozar de todos los beneficios 
que brindan esas sociedades. A los efectos del contralor de lo dispuesto 
y de las sanciones por su incumplimiento, se estará a lo que disponen 
los artículos 5.o, 6.o, 7.o, y 8.o y concordantes del decreto-ley antes 
mencionado.
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