ADOPCION DE MEDIDAS SANITARIAS SOCIALES Y LABORALES PARA LOS ENFERMOS DE DIABETES




Fecha de Publicación: 15/10/1971
Página: 107-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   A los efectos de usufructuar de los beneficios que establece la
presente ley, la persona diabética deberá comprobar su calidad de tal,
por intermedio del Carnet de Diabético expedido por el Ministerio de 
Salud Pública y sujeto en su forma y datos a lo que disponga la
reglamentación pertinente.
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