SALUD PUBLICA. USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DE CUERPOS Y ORGANOS




Fecha de Publicación: 20/08/1971
Página: 456-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Las autopsias son judiciales o clínicas. Las primeras son las que
ordena practicar la autoridad Judicial en el ejercicio de sus funciones.
Las demás son las clínicas y quedan sometidas a los mismos requisitos,
limitaciones y procedimientos que rigen en materia de trasplantes de
órganos e injertos de tejidos.

   Los autopsistas deberán procurar que, finalmente, la integridad
corpórea del cadáver quede restablecida al máximo.
   Los gastos y honorarios derivados de la realización de autopsias no
serán, en ningún caso, de cargo de los causahabientes.
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