Fecha de Publicación: 28/09/1970
Página: 650-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

  El ciudadano que por motivos fundados no haya votado, lo justificará, 
dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta 
Departamental donde radique su inscripción o la de su traslado si lo tuviera, o en la que le corresponda, según su residencia, la que así hará constar en la credencial cívica estampando en ella un sello que diga: "Elecciones realizadas el día ...de ... de 19......... - No pudo votar", seguido de las firmas del Presidente y Secretario de la Junta, o expedirá la constancia respectiva en caso de no haber espacio en la credencial, o 
de pérdida de la misma.
  Las Juntas Electorales resolverán dentro de los sesenta días de la 
presentación.
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