Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto
electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos
previstos en los artículos 6.o, 7.o y 10, o las constancias sustitutivas pedidas por las Juntas Electorales, no podrán:
A) Otorgar escrituras públicas, salvo testamentos y la provenientes de
ventas Judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el
comprador;
B) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier
naturaleza, excepto la alimenticia;
C) Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el
Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipio, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados);
D) Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será
subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 10 de la
presente ley;
E) Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la
Universidad, ni Institutos Normales ni Institutos de Profesores;
F) Obtener pasaje para el exterior de ninguna empresa o compañía de
transporte de pasajeros.