MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el apartado 2°) del artículo 375 de la ley N° 12.804, de
30 de noviembre de 1960, por el siguiente:
" 2°) La contravención es la violación a las leyes o reglamentos dictados
por órganos competentes, que establezcan el cumplimiento de deberes
formales.
Será sancionada con multas de $ 2.000.00 (dos mil pesos) a $
200.000.00 (doscientos mil pesos)".
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