Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   Fíjase el impuesto adicional establecido en el artículo 142 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en el 17 % (diecisiete por ciento).

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