Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 41

   Facúltase al Poder Ejecutivo, durante el año 1970, para:

A) Disponer que los impuestos que gravan a los combustibles se apliquen, 
   en todo o en parte, sobre los precios de venta aprobados por el Poder 
   Ejecutivo por decreto de 16 de junio de 1967;
B) Exonerar, en todo o en parte, de impuesto a los combustibles, excepto 
   naftas, destinados al consumo de la Administración de las Usinas 
   Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), para la explotación de 
   sus servicios.
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