Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   Agrégase al inciso 2° del artículo 207 de la ley N° 12.804, de 30 de 
noviembre de 1960, modificado por el artículo 89 de la ley N° 13.637, de 
21 de diciembre de 1967, el siguiente inciso:

   "En ningún caso el valor de la foja excederá de 1.000.00 (mil pesos)."

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