Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

   Fíjanse en $ 20.00 (veinte pesos):

1°) El monto mínimo de todos los impuestos fijos que se recauden por 
    medio de timbres o estampillas, con excepción de los recaudados por 
    la Oficina de Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva.
2°) El valor mínimo de las fojas a que se refieren los artículos 207 y 
    238 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.
3°) Los tributos establecidos en el artículo 229 de la misma ley.

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