Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Declárase que la norma contenida en el artículo 329 de la ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, significó la sanción de un nuevo inciso 
del artículo 68 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, y 
establécese que dicho artículo 68 tiene plena vigencia desde la fecha de la ley interpretada, con la siguiente redacción:

   "Artículo 68. Autorízase al Poder Ejecutivo a exonerar de este impuesto, las ventas de:

1) Materias primas de producción nacional que sustituyan similares 
   importadas y se utilicen en la elaboración de artículos exonerados de 
   este impuesto, cuando su producción sea considerada de interés 
   nacional;
2) Materiales recuperados por industrias de recuperación que sean 
   consideradas de interés nacional; y
3) Las ventas de maquinarias agrícolas, sus accesorios y repuestos, 
   cuando hayan sido adquiridos con el producto de créditos concedidos 
   por el Banco de la República que sean objeto del reajuste regulado por 
   los artículos 466 y 469 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 
   1967."

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